Nuestra condición humana conlleva el ejercicio irrenunciable de nuestros derechos universales, cuya legitimidad suprema trasciende cualquier marco legal existente o por existir, independientemente del origen de su legalidad.
Cualquier acto, de cualquier persona o institución del Estado, que en representación del poder de los ciudadanos, restringa o menoscabe o disminuya el ejercicio de nuestros derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, será un acto írrito, injusto e ilegítimo, a los cuales ningún pueblo está ni ética ni moralmente obligado a obedecer ni acatar.
A consecuencia de la coyuntura histórica de nuestro País propiciada por las más recientes leyes emanadas de nuestra Asamblea Nacional, los venezolanos debemos decidir individual y colectivamente, entre la sumisión a la ilegítima legalidad vigente o la desobediencia firme y pacífica mediante el ejercicio de nuestros derechos naturales. Por esta razón:
CONSIDERANDO que la Libertad de Expresión es un derecho humano fundamental e inalienable, que constituye una manifestación primaria del espíritu humano, sin el cual no puede existir la democracia y que es deber del Estado proteger y fomentar este derecho, y por el contrario, la recién aprobada reforma a la Ley de Telecomunicaciones y la Ley de Responsabilidad Social de Radio, Televisión y Medios Electrónicos, crean mecanismos discrecionales que las convierten en una herramienta ideal para la censura y la autocensura, violando nuestro derecho a expresarnos libremente (Art. 57 CRBV) y el principio de neutralidad de la red.
CONSIDERANDO que las Universidades son los templos del libre pensamiento, donde la luz del conocimiento se alcanza a través de la pluralidad de las ideas y el respeto a todas los opiniones, ideologías, teorías y modelos concebidos por el intelecto humano, con autonomía de investigación e instrucción, y que nunca podrán estar al servicio de parcialidad ni modelo político alguno (Art. 112 CRBV), y en cambio la recién aprobada Ley de Educación Superior las obliga a estar en función de un modelo socialista, donde fuerzas externas se ubican por encima del comunidad universitaria, se vulnera la libertad de cátedra, y legalmente se impone un pensamiento único.
CONSIDERANDO como pilar fundamental de la democracia el supremo derecho a pensar libremente y a cambiar de opinión a la luz de la verdad y la razón y constatando que la reforma aprobada de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, atenta contra la libertad de conciencia (Art. 61 CRBV), la libertad de expresión (Art. 57 CRBV), y el derecho a libre asociación política (Art. 67 CRBV) a tal grado de tildar de fraude el ejercicio de cualquiera de estos derechos, coartando el pensamiento crítico e independiente de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional. Contrariando a lo establecido en la Ley, creemos que el verdadero fraude es jurar lealtad absoluta a una parcialidad política, pisoteando la lealtad a la propia conciencia,… y anteponiendo los intereses ideológicos y partidistas sobre los del pueblo.
CONSIDERANDO que las organizaciones no gubernamentales (ONGs) constituyen un valioso apoyo a la sociedad venezolana, ocupándose de los espacios abandonados por el Estado en materia de Derechos Humanos, satisfaciendo necesidades sociales, culturales, educativas, religiosas, médico asistenciales, entre otras, y que trascienden las fronteras de los países y que requieren un esfuerzo solidario global, y que por el contrario, La ley de Cooperación Internacional y la Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional coarta el derecho de libertad económica de las asociaciones integradas por los civiles, limitando su capacidad de acción mediante la creación de organismos centralizadores, y estableciendo sanciones que criminalizan la libertad de expresión en aras de proteger al gobierno venezolano de opiniones adversas.
CONSIDERANDO que la estructura orgánica del territorio venezolano está definida de manera clara y específica en la Constitución (Art. 16 CRBV), y que las ramas del Poder Público Nacional del Estado venezolano están explícitamente definidas en el Artículo 136 de la Constitución, y evidenciando que la Ley de Comunas y la reforma de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal contraría de manera radical la estructura primaria del Estado, estableciendo figuras inconstitucionales que desarticulan los municipios, las ciudades y los estados, dejan de lado las parroquias, centralizan y retrasan la toma de decisiones y violan el principio del sufragio universal secreto y directo como mecanismo de elección de autoridades.
CONSIDERANDO que el pasado 26 de Septiembre el pueblo venezolano eligió sus nuevos representantes a las Asamblea Nacional, y evidenciando que la actual Asamblea Nacional aprobó una Ley Habilitante a solicitud del Presidente de la República para que dicte, decida y apruebe de manera unilateral, desconociendo e irrespetando la opinión y el pensamiento manifestado por el pueblo venezolano en el último evento electoral, centralizando mayores poderes en el Presidente de la República y menoscabando el principio de separación de poderes, con lo cual sus funciones se asemejan más a las de un Monarca que de un Presidente.
CONSIDERANDO que en el Referéndum Constitucional del 2 de Diciembre de 2007, el pueblo venezolano mayoritariamente rechazó la Propuesta de Reforma Constitucional presentada por el Presidente de la República, y evidenciando que la mayoría de las Leyes y Reformas aprobadas recientemente por la actual Asamblea Nacional, y mencionadas en este manifiesto, materializan el espíritu de la negada reforma constitucional, imponiendo un modelo autocrático y violando la voluntad del pueblo venezolano.
Por todas estas razones, nosotros los ciudadanos venezolanos que respaldamos este manifiesto:
DECIDIMOS Declararnos en Resistencia No Violenta, al no prestar obediencia a ninguna de estas leyes aprobadas, o las leyes que estén por aprobarse, que sean írritas e ilegítimas, por violar los derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en las Declaraciones y Convenciones que Consagren Derechos Fundamentales del Hombre y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DECIDIMOS Renunciar irrevocablemente al uso de la fuerza física para hacer valer nuestros derechos, a favor de usar la fuerza invencible de la razón y la verdad.
DECIDIMOS Informar, por todos los medios pacíficos y legítimos posibles, a todos los venezolanos sobre su derecho a negar obediencia a estas leyes, y convocarlos a ejercer este derecho.
DECIDIMOS Creer que la no violencia como medio para despertar la conciencia colectiva, es la mejor forma de llamar a la reflexión a todos los sectores de la sociedad Venezolana.
DECIDIMOS Exigir a todos los Poderes Públicos del Estado venezolano, a resguardar los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en especial, al Tribunal Supremo de Justicia y a la Defensoría del Pueblo para que asuman el deber y las responsabilidades que les confiere su cargo en defensa del Estado de Derecho y la democracia venezolana.
DECIDIMOS Asumir las consecuencias que se derivan de nuestro legítimo derecho a la desobediencia civil, ofreciendo este sacrifico para la defensa de la democracia y los derechos de todos los venezolanos sin ningún distingo.
y por último,
DECIDIMOS Exponer que el momento que todos los venezolanos comprendamos que obedecer leyes injustas es contrario a nuestra dignidad de seres humanos, ninguna tiranía podrá dominarnos.
En Valencia, a los 29 días de Diciembre de 2010, a 200 años de nuestra Independencia.
Los Firmantes